A partir del 1 de abril el RD 1060/2022 modifica la gestión de incapacidad temporal inferiores a 365 días de su duración

21 marzo, 2023

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RD 1060/2022, se regulan aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal inferiores a 365 días de su duración.

RD-1060/2022

El 5 de enero de 2023 se publica en el BOE el RD 1060/2022, que viene a modificar el RD625/2014.

Dicho Real decreto va a entrar en vigor el 1 de abril de 2023.

Las obligaciones que implican son

1.- Obligaciones con la persona trabajadora: Desaparece la obligación de entregar a la empresa los parte médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal.

2.- Obligaciones SPS, mutuas y empresas colaboradoras: Deben remitir los datos de los partes de baja, confirmación y alta por vía telemática al INSS, el primer día hábil después de la expedición del mismo.

3.- Obligaciones del INSS: Remitirá telemáticamente a la empresa los partes de IT con toda la información necesaria a través de los ficheros FIE/FIER, del sistema RED, como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción.

4.- Obligaciones de las empresas: En 3 días hábiles, tendrán que transmitir al INSS, a través del sistema RED, la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que figuran en el anexo III de la Orden ISM/2/2023.

 

Los partes seguirán las siguientes pautas

1.- Parte de baja: El facultativo del SPS o el de la mutua, en el caso de ser accidente laboral, expedirá inmediatamente el parte después del reconocimiento médico. Si la duración de la baja es muy corta, en el mismo acto se expedirá la baja y el alta.

2.- Parte de confirmación:

* Corta: El primer parte, máximo 7 días naturales desde la fecha de baja. El segundo o sucesivos, máximo cada 14 días naturales.

* Media: El primer parte, máximo 7 días naturales desde la fecha de baja. El segundo o sucesivos, máximo cada 28 días naturales.

* Larga: El primer parte, máximo 14 días naturales desde la fecha de baja. El segundo o sucesivos, máximo cada 35 días naturales. Si consideran que el trabajador no se ha recuperado, se expedirá un parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista en el parte d baja.

3.– Parte de alta: El facultativo del SPS o el de la mutua, en el caso de ser accidente laboral, expedirá el parte y se lo dará a la persona trabajadora. El primer día hábil siguiente a la expedición se dará traslado telemáticamente. El SPS comunicará telemáticamente al INSS, la fecha de agotamiento de los 365 días. Si se trata de contingencia profesional, cuando emita el último parte de confirmación.

 

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