Borrador Estatuto del becario/a

20 enero, 2023

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Como ya sabéis, desde que entró en vigor la nueva reforma laboral, 31 de diciembre de 2022, se está hablado de que va a salir el Estatuto de las personas en formación práctica en el marco de la empresa, conocido coloquialmente como el Estatuto del becario/a.

Todavía no hay nada claro y no ha salido la ley del becario/a publicada en el BOE. Pero si que ya se están sentando a negociar el Ministerio de Trabajo con los agentes sociales.

Os hacemos un resumen, de lo que los diferentes medios de comunicación, están diciendo sobre este Estatuto, que concierne tanto a empresas como a becarios/as:

1.- Las prácticas extracurriculares que se desarrollen durante los estudios de grado y máster universitarios, se entenderán que estarán incluidas en las tareas formativas que se exijan para la obtención de los títulos propios de las universidades que alcancen o superen 60 créditos ECTS, siempre que la duración de las prácticas, en su conjunto, no supere el 20% del tiempo del total de créditos de la titulación en cuestión.

2.- No podrá exigirse el abono de cuantía o contraprestación alguna por parte de las personas estudiantes para el acceso a la formación práctica en el ámbito de la empresa.

3.- Las actividades formativas de carácter práctico podrán desarrollarse en varios centros, en caso de que la empresa disponga de varias sedes, y que el centro podrá modificarse durante el desarrollo de la formación siempre que existan «razones justificadas y objetivas de carácter formativo.

4.-  Formación práctica en modalidad no presencial en los supuestos en los que el tutor o tutora realice trabajo a distancia, sin que esa modalidad pueda superar el 50% de la duración total prevista.

5.- Las empresas procurarán una presencia equilibrada entre hombres y mujeres, cuando incorporen a personas que desarrollen formación práctica, especialmente en aquellos departamentos que presenten una menor representación de alguno de los sexos entre las personas trabajadoras

6.- El borrador mantiene como derecho de los becarios la obligación para la empresa o entidad en la que se realicen las prácticas de compensar los gastos de desplazamiento o manutención, aunque matiza que cuando la formación sea remunerada y la cuantía sea suficiente para cubrir todos los gastos en los que incurra la persona en prácticas «la compensación de gastos se entenderá resarcida».

7.- El derecho de los becarios y becarias a ausentarse de la actividad formativa para la asistencia al médico, así como la interrupción temporal del periodo de prácticas por atención a responsabilidades de cuidados y por enfermedad o accidente.

8.- Se amplía el apartado de protección de la salud para incorporar la información obligatoria sobre prevención de riesgos y protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual y por razón de sexo.

9.- Se fija que en «ningún caso el número de personas en formación práctica podrá superar el 20% de la plantilla total de la empresa».

10.- Las empresas podrán financiarse el coste de la realización de las actividades de tutorización de las prácticas mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social,

11.- Tendrán derecho a todos los servicios que disfruten el resto de trabajadores, como el servicio de restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros

12.- Se garantiza una jornada y un horario que respeten los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que se apliquen en la empresa

13.- Los becarios/as no realizaran sus funciones en horarios nocturnos.

14.- Los becarios tendrán derecho a todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros, en las mismas condiciones que el resto.

15.- El borrador plantea que cada tutor podrá tener como máximo, de modo simultáneo, a cinco personas en formación práctica, que serán tres en las empresas de menos de treinta personas de plantilla.

 

Estos son los distintos aspectos que se están comentando que se van a incluir en el Estatuto, pero hasta que la ley salga no nos podemos fiar de esto, pues puede variar e incluir nuevos puntos.

 

4 respuestas

  1. Hola buenas,

    Me pongo en contacto para hacer una consulta. Actualmente me encuentro haciendo las prácticas y por motivos médicos no pude ir una semana ( tengo justificante médico) pero la responsable de la oficina me pide que devuelva esas horas.
    Pero me dicen que se puede faltar un 15% de tu contrato de becaria por motivos médicos y por exámenes.

    Aunque no encuentro ninguna página oficial que me afirme este dato ( si que lo he mirado en web y Forum para becarios, pero nada oficial)

    Ustedes me podrían confirmar o desmentir este dato. No hace faltas que recupere las horas que falte por motivos médicos.

    Saludos,
    Gracias!

    1. Buenos días
      Muchas gracias por contactar con nosotros. Entendemos que estás actualmente haciendo prácticas en una empresa con un convenio educativo, no con un contrato en prácticas (Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional), en dicho caso los convenios educativos no están actualmente bajo el amparo de ninguna ley, por tanto, este tipo de asuntos son los que acuerdes con la empresa, o dependiendo del centro de estudios con el que hayas firmado, si cuentan o no con alguna norma con respecto a este asunto.

      Un saludo

  2. ¡Buenas tardes! Esta normativa se refiere solo a las prácticas de Universidad o también a las que se realicen en el marco del Programa Erasmus de formación profesional ?

    1. Buenos días Marién, el Programa Erasmus de FP es un programa creado especialmente, por tanto, tendrá su propio reglamento aprobado por la UE.

      Si te podemos ayudar en algo más, no dudes en escribirnos a info@intalentia.com

      Muchas gracias

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