Como ya sabéis, desde que entró en vigor la nueva reforma laboral, 31 de diciembre de 2022, se está hablado de que va a salir el Estatuto de las personas en formación práctica en el marco de la empresa, conocido coloquialmente como el Estatuto del becario/a.
Todavía no hay nada claro y no ha salido la ley del becario/a publicada en el BOE. Pero si que ya se están sentando a negociar el Ministerio de Trabajo con los agentes sociales.
Os hacemos un resumen, de lo que los diferentes medios de comunicación, están diciendo sobre este Estatuto, que concierne tanto a empresas como a becarios/as:
1.- Las prácticas extracurriculares que se desarrollen durante los estudios de grado y máster universitarios, se entenderán que estarán incluidas en las tareas formativas que se exijan para la obtención de los títulos propios de las universidades que alcancen o superen 60 créditos ECTS, siempre que la duración de las prácticas, en su conjunto, no supere el 20% del tiempo del total de créditos de la titulación en cuestión.
2.- No podrá exigirse el abono de cuantía o contraprestación alguna por parte de las personas estudiantes para el acceso a la formación práctica en el ámbito de la empresa.
3.- Las actividades formativas de carácter práctico podrán desarrollarse en varios centros, en caso de que la empresa disponga de varias sedes, y que el centro podrá modificarse durante el desarrollo de la formación siempre que existan “razones justificadas y objetivas de carácter formativo.
4.- Formación práctica en modalidad no presencial en los supuestos en los que el tutor o tutora realice trabajo a distancia, sin que esa modalidad pueda superar el 50% de la duración total prevista.
5.- Las empresas procurarán una presencia equilibrada entre hombres y mujeres, cuando incorporen a personas que desarrollen formación práctica, especialmente en aquellos departamentos que presenten una menor representación de alguno de los sexos entre las personas trabajadoras
6.- El borrador mantiene como derecho de los becarios la obligación para la empresa o entidad en la que se realicen las prácticas de compensar los gastos de desplazamiento o manutención, aunque matiza que cuando la formación sea remunerada y la cuantía sea suficiente para cubrir todos los gastos en los que incurra la persona en prácticas “la compensación de gastos se entenderá resarcida”.
7.- El derecho de los becarios y becarias a ausentarse de la actividad formativa para la asistencia al médico, así como la interrupción temporal del periodo de prácticas por atención a responsabilidades de cuidados y por enfermedad o accidente.
8.- Se amplía el apartado de protección de la salud para incorporar la información obligatoria sobre prevención de riesgos y protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual y por razón de sexo.
9.- Se fija que en “ningún caso el número de personas en formación práctica podrá superar el 20% de la plantilla total de la empresa”.
10.- Las empresas podrán financiarse el coste de la realización de las actividades de tutorización de las prácticas mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social,
11.- Tendrán derecho a todos los servicios que disfruten el resto de trabajadores, como el servicio de restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros
12.- Se garantiza una jornada y un horario que respeten los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que se apliquen en la empresa
13.- Los becarios/as no realizaran sus funciones en horarios nocturnos.
14.- Los becarios tendrán derecho a todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros, en las mismas condiciones que el resto.
15.- El borrador plantea que cada tutor podrá tener como máximo, de modo simultáneo, a cinco personas en formación práctica, que serán tres en las empresas de menos de treinta personas de plantilla.
Estos son los distintos aspectos que se están comentando que se van a incluir en el Estatuto, pero hasta que la ley salga no nos podemos fiar de esto, pues puede variar e incluir nuevos puntos.