Son muchas las dudas que os surgen sobre la obligación o no de la empresa a cotizar por vosotros en la Seguridad Social, los beneficios que ello conlleva… Es por ello por lo que creo conveniente escribir este blog para aclararos vuestras posibles dudas.
El 1 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación (becarios), en desarrollo adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Así, el Real Decreto establece que las personas que participan en programas de formación, financiados por entidades u organismos públicos o privados, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los becarios, la empresa estará obligada a darles de alta en la Seguridad Social, en el número de cuenta cotización para becarios.
La incorporación al Régimen de General de la Seguridad Social de los becarios, se producirá a partir de la fecha del inicio y hasta la del cese de la actividad del participante en el programa de formación. La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común) y contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional) se llevará acabo aplicando las reglas de cotización establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No existe obligación de cotizar por contingencia por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo.
El hecho de que el becario cotice en la Seguridad Social no le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.
Para la empresa supondrá un coste mensual de 34,51 euros al mes por becario, y para éste será de 6,05 euros. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.
Esta normativa implicará la salida a la luz de todos aquellos becarios que percibían una compensación de su beca bajo mano. Ahora será necesario retener seguridad social e IRPF en su nómina y, por lo tanto, preparar una nómina como al resto de empleados.
Siempre teniendo en cuenta que no existe relación laboral con la empresa.