DIFERENCIA ENTRE CONVENIO EDUCATIVO Y CONTRATO EN PRÁCTICAS

27 febrero, 2015

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Llevo tiempo queriendo escribir este blog, ya que muchas veces nos confundimos entre lo que es un Convenio educativo y un contrato en prácticas.

Os voy a explicar brevemente la diferencia entre uno y otro para que a la hora de incorporaros a una empresa lo tengáis claro.

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Tipos de contrato con la nueva Reforma Laboral

Contrato de prácticas

Requisitos: los contratos en prácticas están dirigidos a los titulados universitarios o de formación profesional. Es requisito imprescindible haber finalizado los estudios.
También es imprescindible que no hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios (o 7 en caso de trabajador con discapacidad).

Duración: está comprendido entre un periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años, a tiempo parcial o completo. No se puede contratar en prácticas a la misma persona para el mismo puesto por un periodo superior a 2 años. Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. La duración de cada prórroga no podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

 

Retribución: será fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Nunca será inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).

Cotización a la Seguridad Social: es un contrato laboral asique tiene los mismos derechos que el resto de los trabajadores, incluidas las vacaciones y el derecho a la prestación por desempleo (Art 11.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET))

Finalización de las prácticas: si la empresa quiere que el trabajador siga con ellos, el tiempo que estuviese de prácticas se contabilizará como antigüedad en la empresa. En caso de no continuar, la empresa dará un certificado en el que se indique la duración, puesto y tareas que ha realizado el trabajador durante las prácticas.

 

Convenio educativo

Requisitos: el becario tendrá que figurar como estudiante en la universidad o en alguna escuela para que se pueda realizar dicho convenio. El convenio de prácticas se firma entre la empresa, la universidad y el alumno, y que se conoce como Convenio de Cooperación Educativa.

Duración:
Depende de cada Centro, escuela o Universidad.

Retribución (ayuda al estudio): el alumno tiene derecho, si se ha estipulado en el convenio de prácticas, a recibir una cantidad económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

Cotización a la Seguridad Social: el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre regula la cotización de los becarios a la Seguridad Social a efectos de jubilación y protección social.

 

En resumen, estas son las diferencias entre un contrato en prácticas y un convenio educativo. Debéis tener claro que con un Convenio Educativo, NO existe relación laboral con la empresa donde vais a realizar las prácticas de vuestra formación.

Si alguna vez se os plantean alguna duda al respecto, no dudéis en llamarnos para poderos informar de todo.

Espero que os sirva de aclaración para sí tener las diferencias.

Os deseamos a todos un buen fin de semana

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