Las empresas que cotizan por formación profesional en España tienen derecho a deducir el importe de su crédito de formación de los seguros sociales.
¿Sabías que el crédito de formación de una empresa se puede acumular para otro año?
Si tus empleados no van a realizar ninguna formación este año, o te sobran pocos créditos para acceder a un curso, puedes guardar esos créditos para el año siguiente.
Si no quieres perder esta ayuda, debes realizar una solicitud antes del 30 de junio. Para 2021 ya no puedes solicitarlo, pero ya lo sabes para próximos años. Para solicitarlo debes cumplir un requisito:
- Ser una empresa con una plantilla inferior a 50 empleados.
Según el artículo 11 del RD 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral:
«Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros».
Además, si solicitas que se acumule para el año siguiente, pero al final quieres usar los créditos antes de diciembre, no hay problema, puedes usar tus créditos, no se bloquean, solo se acumulan.
¿Qué pasa si no lo solicito?
Si no se consume este crédito, ni se solicita su acumulación, se perderá y no se podrá recuperar en los próximos años.
¿Cómo se solicita esta acumulación de crédito para formación?
A través de FUNDAE, existe una casilla denominada «Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o siguientes ejercicios» que se debe señalar.