La excedencia es un derecho de los trabajadores regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, por el cuál un empleado tiene la opción de dejar su empleo de forma temporal y de voluntaria.
Pero no siempre ni en todos los casos se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Recordad que los convenios colectivos pueden mejorar lo que establezca la ley.
TIPOS DE EXCEDENCIA
- Excedencia forzosa: se da en raras ocasiones. Ya que se concede cuando te designan o eligen para un cargo público, que te impide asistir al trabajo. Da derecho a que te guarden el puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
- Excedencia voluntaria: es la más frecuente. Se tiene derecho a que te reserven el puesto de trabajo en algunos casos. No cotizas ni cobras, pero si computa a efectos de antigüedad. No se puede pedir el paro durante la excedencia, ya que no es una situación legal de desempleo. El trabajador la puede solicitar por cualquier motivo, sin tener que dar explicaciones a la empresa, siempre y cuando no incumpla la buena fe o una clausula del contrato. En caso de incumplimiento puede ser motivo de despido disciplinario. Puede durar entre 4 meses y 5 años.
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