Desde hoy se reincorporan los empleados de servicios no esenciales cuya actividad fue suspendida el 29 de marzo, siempre y cuando no sea posible hacerlo a través de métodos telemáticos.
1. Actividades que siguen prestando servicios con normalidad:
Las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo.
– Las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
– También ampara los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares —componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas— necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.
– Establecimientos de restauración (solo para prestar servicio a domicilio).
– Notarías para servicios urgentes.
– Talleres para atención a servicios de transporte, sanitarios, bomberos y de urgencia.
– Tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías.
– En el caso de las peluquerías, solo se mantiene el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.
– Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.
– Gestorías, asesorías, servicios de seguros y financieros.
2. Actividades que NO retoman la actividad hoy
Las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo.
– Apertura al público de los locales y establecimientos minoristas.
– Bares y establecimientos de restauración —que solo pueden prestar servicio a domicilio—, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas. Añadimos también teatros, salas multiusos, exposiciones.
– Casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas.
– Peluquerías e institutos de belleza.
– Empresas que estén incluidas en ERTE por fuerza mayor, aun no estando incluidas en el anexo de actividades del RDL 463/2020.
3. Sectores que retoman su actividad hoy
– Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
4. Trabajadores de actividades que podrían volver pero que NO deberían
– Personas en edad de riesgo, embarazadas y enfermos crónicos. Este grupo, si decide no ir a trabajar, tendrá que ir o llamar a su médico de familia y tomar una baja médica.
5. Autónomos
– Todo trabajador por cuenta propia podrá desempeñar su actividad laboral, siempre que la misma no esté incluida dentro de las recogidas como suspendidas en el RDL 463/2020.
– Para no tener problemas con los agentes de la autoridad ante los controles rutinarios que están surgiendo, será necesario llevar el último recibo de autónomo pagado como documento identificativo.