¿Qué tipos de autónomos existen en España?
Existen varios tipos de autónomos en España, a continuación, los describimos:
- Autónomo individual: es el cual sus actividades se realizan de manera independiente, es decir, puede o no tener empleados.
- Autónomo con trabajadores: es el que aparte de dirigir las actividades que se lleven a cabo en la empresa, participan de manera directa y activa en el trabajo.
- Autónomos societarios o empresarios: son aquellas personas que han constituido una sociedad mercantil, es decir, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas.
Los socios de una sociedad limitada, tendrán la obligación de darse de alta si cumplen lo siguiente:
- Tener más del 50% del capital de la empresa.
- Tener menos del 50% del capital de la empresa, pero vivir con familiares directos que sean a su vez socios y cuyos capitales sumen conjuntamente más del 50% del capital de la empresa.
- Ejercer labores de dirección y gerencia y disponer de más del 25% del capital. Si su capital no supera el 25% puede afiliarse al Régimen General asimilado.
Los socios, que a su vez son administradores o consejeros en esa empresa, están obligados a darse de alta, en los siguientes casos:
- Si ejercen funciones de gerencia y dirección, y no poseen más del 25% del capital, deberá cotizar en el Régimen General Asimilado.
- En caso de no ejercer funciones de gerencia y dirección, y no posee más del 33% del capital, deberá darse de alta en el Régimen General.
- Aquellos que no sean socios, estarán sujetos al Régimen General Asimilado.
Por lo tanto, en toda sociedad, tiene que haber un administrador de la misma y estar dado de alta como autónomo.
- Trabajador autónomo y freelance: aquellos que se dedican a profesiones independientes de una empresa, como pueden ser los arquitectos, abogados, economistas etc. y que en ocasiones cotizan a través de sus propios colegios profesionales.
Y los freelances, que son aquellos que pueden decidir si contar o no con trabajadores. Este tipo de autónomos tributan por el IRPF en el régimen de Estimación Directa Simplificada.
- Autónomos colaboradores: se trata de la contratación de un familiar como autónomo colaborador siempre que este conviva con el titular y trabaje de forma habitual en el negocio.
Además, estos familiares deberán de ser mayores de 16 años y no estar dados de alta como trabajador por cuenta ajena.
También deberán de acreditar que son familiares directos hasta un segundo grado de consanguinidad. Ej: padres, nietos, abuelos, hijos etc.
Para darte de alta como autónomo colaborador solo hay que presentar el DNI o el NIE, el libro de familia y la copia del modelo 036/037 del autónomo titular.
¿Qué pasos debes realizar para ser autónomo?
- Darte de alta en la seguridad social.
- Darte de alta en hacienda.
- Acudir a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios.
- Obtener un certificado digital.
- Solicitar licencias pertinentes para desarrollar la actividad.
Curiosidades sobre los autónomos
- Los hombres representan el 65,5% frente al 34,5% que representan las mujeres.
- Aunque se habla mucho de jóvenes autónomos, lo cierto es que el 70% de los trabajadores por cuenta propia tiene más de 40 años.
- Cada día en España nacen 137 nuevos autónomos.
- El 47% de los emprendedores autónomos fracasan a los 3 años.
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