La jubilación activa es una fórmula que permite seguir trabajando mientras se cobra la pensión de jubilación. Es decir, no tienes que elegir entre retirarte o continuar con tu actividad profesional: puedes combinar ambas cosas.
Eso sí, no es automática. Para acceder a esta modalidad, la jubilación debe haberse producido al menos un año después de haber alcanzado la edad ordinaria, sin haber aplicado bonificaciones ni adelantos en la edad de retiro. Además, es necesario haber alcanzado el 100% de la base reguladora, lo que implica haber completado una carrera de cotización suficiente.
En cuanto al trabajo, puede desarrollarse tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y no importa si es a jornada completa o parcial, siempre dentro del ámbito del sector privado.
¿Pueden beneficiarse de ella los autónomos?
Los/as trabajadores autónomos/as también pueden acogerse a la jubilación activa, y tras los últimos cambios normativos introducidos en 2024, su situación ha evolucionado.
Actualmente:
- Para acceder al 75% de la pensión, es necesario retrasar la jubilación entre uno y tres años.
- Además, el/la autónomo/a debe contar con:
- Un/a trabajador/a indefinido con al menos 18 meses de antigüedad, o
- Un/a nuevo/a empleado/a que no haya tenido relación laboral con él en los dos años anteriores.
A partir del cuarto año de retraso en la jubilación, se aplican condiciones similares a las de los/as trabajadores/as por cuenta ajena.
La jubilación activa es una alternativa flexible que permite combinar pensión y trabajo, con beneficios especialmente interesantes para autónomos. Eso sí, exige cumplir condiciones específicas y estar al día de los cambios legales.

