A partir del 1 de enero de 2024, todos los estudiantes que participen en prácticas académicas externas deberán estar inscritos en el sistema de Seguridad Social, según lo estipulado en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones con respecto a la Seguridad Social se regirá por las siguientes pautas:
- En el caso de las prácticas formativas remuneradas, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social recaerá en la entidad u organismo que financia el programa de formación. En este contexto, dicha entidad asumirá el papel de empleador para estos fines.
- En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social recaerá en la empresa, institución o entidad donde se lleven a cabo dichas prácticas, a menos que en el convenio o acuerdo de colaboración suscrito para su realización se establezca que estas obligaciones serán responsabilidad del centro de formación responsable de la oferta educativa.