A principios de noviembre, se ha publicado una nueva ley, en la cual La Comisión Europea ha obligado a España a que tanto autónomos como empresas puedan recuperar el IVA de las facturas que no se han cobrado, con importe desde los 50€ hasta los 300€ si se han emitido a clientes particulares.
En esta sentencia, La Comisión Europea recalcó que España incumplía los principios de neutralidad con respecto a la devolución del IVA de facturas impagadas.
Todo este nuevo cambio se ha llevado a cabo gracias a que Bruselas ha manifestado las continuas propuestas de autónomos y empresas. El Gobierno se ha comprometido y está dispuesto a llevar a cabo para poner fin a esta situación por lo que entrará en vigor el 1 de enero del 2023, modificando así la normativa que hay actualmente.
El procedimiento que se va a seguir para que los autónomos puedan recuperar esas cuotas de IVA de facturas impagadas, se simplificará a partir del próximo año.
Esta sentencia se vio manifestada en el Tribunal Supremo que le dio la razón a los autónomos.
Sin embargo, consideramos importante recalcar algunos factores que si sufrirán los autónomos con la llegada del 2023:
- La eliminación de la fecha tope para abonar el IVA de las facturas sin pagar, la cual se va a sustituir por la fecha de cobro de la factura.
- La reducción del importe mínimo exigido a los autónomos y empresas con el fin de poder acogerse a la devolución del IVA en caos de impago por parte de clientes particulares.