El modelo tributario 720, que tanto conocen aquellos que tienen una casa en otro país, ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante el cual España había estado imponiendo sanciones por no declarar los bienes o derechos en el extranjero o hacerlo con retraso. El órgano comunitario considera que la Agencia Tributaria se ha excedido con el montante de esas sanciones, siendo algunas tan elevadas que resultan «extremadamente represivas», recoge la sentencia.
¿A quiénes y desde cuándo afecta?
El perfil más común de titular de un bien fuera de nuestras fronteras, es el de quien posee una segunda vivienda en Portugal, así como en el entorno de La Raya hispano-lusa. Algunos de estos propietarios recibieron a partir de enero de 2013 –cuando entró en vigor el modelo 720– una carta de la Agencia Tributaria en la que se les informaba de que no habían cumplido con la obligación de declarar los bienes en el extranjero. Cabe destacar que también se incluyen dentro de este supuesto toda clase de bienes o derechos que estén ubicados en el extranjero, tales como acciones o participaciones.
¿Cómo se calcula y cuáles son las sanciones?
Según el modelo 720, lo que cada propietario tiene que pagar por este concepto se calcula a partir del precio de adquisición, o del valor catastral si se conoce. Si bien a Europa no le parece mal que España obligue a declarar los bienes o derechos en el extranjero, considerando que es lícito para luchar contra el fraude fiscal, difiere en la pena que la Agencia Tributaria impone a quienes no cumplen con dicha obligación. Para que se entienda, el régimen sancionador español asociado al modelo 720 contempla cantidades fijas (5.000 euros por dato incompleto o 10.000 euros por dato falso), y variables. Las últimas pueden llegar a suponer hasta el 150% del valor de lo no declarado, superando en algunos casos el valor del bien, lo cual el Tribunal de Justicia considera desproporcionado.