La jubilación ya no tiene por qué significar dejar de trabajar de un día para otro. Desde el 28 de agosto de 2026, entra en vigor una nueva regulación de la jubilación flexible que abre la puerta a combinar el cobro de la pensión con una actividad laboral en más situaciones que hasta ahora.
La medida está recogida en el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 28 de mayo de 2026. La norma modifica las condiciones de la jubilación flexible y amplía las posibilidades para quienes, una vez jubilados, quieran continuar trabajando de forma parcial.
¿Qué cambia con la nueva jubilación flexible?
Hasta ahora, esta modalidad estaba vinculada principalmente a la posibilidad de compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial. La nueva regulación amplía el escenario y permite que también pueda existir compatibilidad con una actividad por cuenta propia, es decir, trabajar como autónomo.
Esta es una de las grandes novedades de la reforma. Pero no significa que cualquier persona jubilada pueda darse de alta como autónoma y mantener automáticamente su pensión. Hay requisitos que deben cumplirse.
En concreto, para acceder a esta modalidad como trabajador por cuenta propia, el pensionista no debe haber estado dado de alta como autónomo en un régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en la que causó la pensión de jubilación. En este supuesto, la pensión compatible será del 25 %.
También cambia el trabajo a tiempo parcial
La reforma introduce otra novedad importante para quienes quieran volver a trabajar por cuenta ajena.
La jornada compatible con la jubilación flexible deberá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Esto amplía el margen existente anteriormente y permite adaptar mejor el regreso al mercado laboral a las circunstancias de cada persona.
Además, puede haber incentivos en la pensión cuando el trabajo a tiempo parcial comienza al menos seis meses después de haber causado la jubilación. Si la jornada se sitúa entre el 55 % y el 80 %, la pensión compatible puede incrementarse un 25 % adicional; si está entre el 33 % y menos del 55 %, el incremento adicional puede ser del 15 %.
La idea es facilitar una transición más gradual entre la vida laboral y la jubilación, en lugar de obligar a elegir entre trabajar o dejar completamente la actividad profesional.
La flexibilidad no elimina las obligaciones administrativas. Antes de comenzar el trabajo o la actividad por cuenta propia, el pensionista debe comunicarlo a la entidad gestora. También tendrá que informar de los cambios en la jornada o del final de la actividad.
¿Por qué es importante esta reforma?
Más allá de los porcentajes, el cambio introduce una idea relevante: jubilarse puede convertirse en un proceso más flexible.
Para algunas personas, continuar trabajando unas horas puede ser una decisión económica. Para otras, puede responder a motivos profesionales, personales o simplemente al deseo de mantenerse activas. La nueva regulación intenta ofrecer más opciones para decidir cómo y cuándo reducir la actividad laboral.
Para quienes estén pensando en acogerse a esta fórmula, conviene revisar su situación concreta antes de iniciar cualquier actividad y realizar correctamente las comunicaciones exigidas por la Seguridad Social.
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