Esto es lo que pide el SEPE para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

4 abril, 2022

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Las ayudas públicas son cruciales para numerosas familias. Una de las más habituales junto con la prestación por desempleo es, precisamente, el subsidio para mayores de 52. ¿Qué requisitos pide el SEPE para no perder este subsidio?

 

Cómo no perder el subsidio para mayores de 52

El SEPE pide al beneficiario de forma anual que justifique cumplir con la condición de carencia de rentas propias. Para ello, se debe presentar una declaración de dichas rentas cada doce meses, contando desde la fecha de origen del derecho a ese subsidio, o desde la última fecha de reanudación. Los usuarios cuentan con un plazo de 15 días para presentar esta declaración a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses recibiendo el citado subsidio.

Junto a la citada declaración, el beneficiario ha de adjuntar la documentación que demuestre que dichas rentas se ajustan a lo exigido por el SEPE. Si los ingresos no han superado ningún mes el 65% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), se podrá tramitar la declaración anual a través de la Sede Electrónica del SEPE, siempre y cuando se disponga de algunos de los siguientes:

  • Certificado Digital
  • DNI electrónico
  • Usuario y contraseña Cl@ve

 

De no disponer de alguna de las anteriores, o si las rentas del usuario han superado en algún mes el mencionado importe, se deberá acudir a la oficina de prestaciones de forma presencial, previa petición de cita a través de la web o por teléfono. De no presentar dicha declaración, se interrumpirán tanto el pago del subsidio como la cotización.

¿Y si necesito cambiar mi número de cuenta en el SEPE?

Del mismo modo, el SEPE recuerda a los usuarios que el número de cuenta en el que se recibe la prestación no está actualizado, esta puede perderse. Para ello, se ha de acceder a la PRE-SOLICITUD, según recuerdan desde su cuenta de Twitter oficial.

Para realizar este cambio no se necesita la clave permanente. Del mismo modo, este trámite puede ser efectuado por teléfono, tanto en el número de atención a la ciudadanía, como presencialmente en la oficina que corresponda  (con cita previa).

 

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