¿Cómo afectarán las nuevas medidas a las cuotas durante los próximos meses?
¿Quién está exento y quién puede solicitar moratorias o aplazamientos?
Estas medidas afectarán a las cotizaciones sociales de trabajadores, empresas y autónomos desde el pasado mes de marzo pero varían según qué casos y evolucionan en el tiempo.
1. Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria
Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre forzoso o por la pérdida de ingresos de un 75% o superior tendrán derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.
2. Autónomos que mantengan su actividad
Podrán acceder a medidas de flexibilización para mejorar su situación durante estos meses
3. Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor
Las medidas para empresas que cumplan los requisitos para presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo también varían en función del mes en que nos encontremos. Estas cuotas, al contrario que en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.
4. Empresas que han mantenido su actividad
En todos los casos, tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.