Una duda común para las empresas en vista de la nueva Reforma Laboral, la cual entrará en vigor el próximo 30 de marzo, es si esta afectará de algún modo a sus becarios. ¿Introduce esta nueva reforma (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) algún tipo de cambio en lo que respecta a la incorporación de los mismos? En este artículo del blog detallamos cómo afecta a los becarios.
La respuesta es no. Es conveniente recordar que no es lo mismo un becario que una persona que tenga un contrato en prácticas, en el cuál sí que existe relación laboral con la empresa, y cuya figura sí se ve afectada por esta nueva Reforma Laboral.
¿Qué dice el Estatuto del Becario?
Aunque de momento no hay cambios con respecto a los becarios, el RD-Ley 32/2021 establece expresamente en su Disposición Adicional Segunda que se elaborará un Estatuto del becario:
«El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales».
Puesto que el RDLey entró en vigor el 31 de diciembre de 2021 (a excepción de determinadas disposiciones), el plazo de seis meses acaba el 30 de junio de 2022.
¿Cómo afecta a los los becarios universitarios?
En el caso de los estudiantes universitarios, actualmente se aplica a los «becarios» el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
El RD 592/2014 establece dos modalidades:
- Prácticas curriculares: son obligatorias para los estudiantes dentro del Plan de Estudios del grado (titulación) que se esté cursando.
- Prácticas extracurriculares, en las que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación. Si bien tienen los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
En ambos casos hay que atenerse al denominado Convenio de Cooperación Educativa entre el centro / universidad y la empresa.
Las empresas deben dar de alta en la seguridad social a todos los becarios