La entrada en vigor de la nueva Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación trae novedades en materia de derecho laboral, siendo una de ellas el no preguntar por el estado de salud de los candidatos.
Hasta antes de la crisis sanitaria del COVID-19, no era habitual que los reclutadores preguntaran por el estado de salud de los aspirantes a un puesto durante el proceso de selección. Dos años después, el Gobierno de España lo prohíbe por ley para evitar esta práctica discriminatoria con la publicación en el BOE de la Ley 15/2022, de 15 de julio, Integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Por tanto, a partir de ahora no está permitido preguntar sobre “el estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Esta nueva norma se apoya en los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución Española, junto a los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria: sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual.
¿Qué pasa si se pregunta por el estado de salud en una entrevista?
A partir de ahora, las empresas se enfrentan a infracciones leves, graves o muy graves, que comienzan en 300 euros y que pueden alcanzar hasta los 500.000 en el peor de los casos. La ley evidencia que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad encargada de velar por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, tanto en las condiciones de trabajo como en el acceso al empleo.
Esto abarca, por supuesto, el hecho de que las empresas no podrán preguntar a las candidatas a un puesto de trabajo si tienen una regla dolorosa. Recordemos que a partir de 2023 las afectadas tendrán la posibilidad de acogerse a una baja laboral de hasta tres días al mes, como máximo, presentando un diagnóstico médico previo de menstruación incapacitante.