¿Qué puedo hacer si no me pagan la nómina? ¿Qué hago si mis compañeros de trabajo han cobrado la nómina y yo no? ¿puedo dejar de ir al trabajo?
Es normal que te enfades o dudes sobre qué hacer cuando la empresa no te paga, ya sea porque están pasando por una mala situación económica o por dejadez.
En este punto lo habitual es plantearse dejar de ir a trabajar, pero esto puede tener consecuencias negativas para ti.
¿Por qué no puedes dejar de ir a trabajar?
Aunque la empresa te deba el salario de uno o varios meses, si dejas de asistir a tu puesto laboral, pueden argumentar que has abandonado tu puesto y realizar un despido disciplinario procedente. Entonces perderías cualquier derecho, como el pago del finiquito y la prestación por desempleo.
¿Qué puedo hacer si no me pagan la nómina?
Si la empresa no ha ingresado la nómina que corresponde en 3 meses, ya es el momento de presentar una reclamación judicial. Pero antes de acudir a los juzgados debes presentar una papeleta de conciliación laboral, para intentar llegar a un acuerdo.
Si interpones una demanda por impago tampoco puedes dejar de ir a trabajar hasta que se dicte sentencia. Si no, la empresa podrá despedirte por absentismo laboral, mediante un despido disciplinario.
Tienes un plazo de un año para reclamar el salario que te deben, pasado ese plazo, si no has realizado ninguna petición, perderás el derecho a recuperarlo.
El trabajador también tendrá derecho a la extinción del contrato de trabajo, por vía amistosa o judicial, cuando los retrasos o impagos sean habituales. Esta cuestión está regulada por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:
1.Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2.En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
No debes presentar una baja voluntaria por impago de nóminas.
¿Hay alguna indemnización por falta de pago?
Esta cuestión está regulada por el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores donde se indica:
El interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado
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