Hasta el 31 de diciembre de 2023 el alta y la cotización en la Seguridad Social, dependía del empresario, dichas cuotas eran sin desempleo ni FOGASA y las prácticas curriculares estaban bonificadas al 100%.
A partir del 1 de enero de 2024, entra la nueva regularización (RD 2/2023 y 5/2023). Todas las prácticas curriculares o no, remuneradas o no, cotizarán a la seguridad social.
Las prácticas que aquí están incluidas son:
- Las realizadas por alumnos/as, tanto las dirigidas a la obtención de un título oficial como uno propio, ya sean máster, diploma especializado o diploma experto.
- Las realizadas por alumnos/as de Formación Profesional (FP).
- Las realizadas por alumnos/as de Enseñanzas Artísticas Superiores.
En conclusión, a partir del 1 de enero de 2024 desparece la diferencia entre prácticas curriculares y extracurriculares de cara a la seguridad social.
Encuadramiento con Remuneración:
- El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa, asumirá así la condición de empleador.
- En el supuesto de que el programa esté financiado por 2 entidades, la obligación será de quién realice la contraprestación económica.
- Las altas y bajas en la Seguridad Social se harán de acuerdo con la normativa general.
Plazos de encuadramiento:
- El número de la seguridad social de los/as alumnos/as que vayan a cotizar a la Seguridad Social es un dato imprescindible para realizar los actos de encuadramiento.
- Las altas en la Seguridad Social deben realizarse antes del inicio de las prácticas.
- Para las bajas en la Seguridad Social, se dispone de hasta 3 días naturales.
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