Diferencia entre Contrato de Formación y Aprendizaje y Convenio Educativo

6 abril, 2018

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Nuestro blog de hoy va dirigido a explicaros brevemente la diferencia entre Contrato de Formación y Aprendizaje y Convenio Educativo.

ACTUALIZACIÓN NUEVA REFORMA LABORAL MARZO DE 2022

Tipos de contrato con la nueva Reforma Laboral

 

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El contrato de formación y aprendizaje es una modalidad de contrato laboral destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los jóvenes. Su objetivo principal es dotar de una cualificación profesional a los trabajadores. La actividad formativa se enmarca en el sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o en el sistema educativo (título de formación profesional).

Requisitos

  • No tener cualificación profesional para un contrato en prácticas.
  • Jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años. De forma excepcional se podrá realizar con empleados menores de 30 años,  hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
  • No hay límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

Duración

  • Mínimo 1 año y máximo 3 años

Salario

  • La remuneración nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Beneficios para el trabajador

  • Reducción del 100% de la cuota del trabajador.
  • Total protección social.
  • Al terminar el contrato de formación, tiene derecho a prestación por desempleo.
  • Cualificación profesional

Jornada laboral

El Primer año: 75% de la jornada es para la actividad laboral y el 25% es para la formativa.

En el Segundo año: 85% de la jornada es para la actividad laboral y el 15% es para la formativa.

En el Tercer año: 85% de la jornada es para la actividad laboral y el 15% es para la formativa.

Incentivos para las empresas

Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores. Y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.

El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.

Financiación de la formación, bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:

  • Primer año un 25%
  • Segundo año un 15%
  • Tercer año un 15%.

Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría. Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres.

En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.

 

CONVENIO EDUCATIVO 

Las prácticas académicas externas son actividades destinadas a proveer a un estudiante de las competencias necesarias para desempeñarse como profesional y mejorar su empleabilidad. Se realizan bajo la supervisión de la institución formativa en la que cursa una actividad académica y pueden llevarse a cabo en la propia universidad o en entidades colaboradoras (públicas o privadas).

Los tipos de prácticas académicas externas previstos en la normativa vigente son:

  • Prácticas externas curriculares. Están establecidas con carácter obligatorio dentro del plan de estudios como una asignatura más, con carga académica y los créditos correspondientes.
  • Prácticas externas extracurriculares. Son voluntarias y tienen como propósito mejorar la formación o desarrollar experiencia en el área.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, no existe la relación laboral. Incluso si el estudiante se incorpora a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo invertido en las prácticas no se computa para su antigüedad ni período de prueba.

Si las prácticas académicas externas son remuneradas es obligatorio que la empresa solicite en la Tesorería el número de cuenta de cotización para becarios y así dar de alta al candidato. Se entiende como prácticas remuneradas tanto las dietas, compensación económica, transporte, …

La entidad que pague la retribución al estudiante (sea económica o en especie) debe darlo de alta en la Seguridad Social en el plazo de los 60 días anteriores a empezar las prácticas, y la baja en los 6 días posteriores. 

El estudiante cotiza por todos los conceptos, igual que un trabajador por cuenta ajena, salvo por:

  • Desempleo
  • FOGASA
  • Formación profesional.

Por estos tres últimos conceptos no se cotiza durante unas prácticas académicas externas retribuidas.

Incentivos para las empresas

Cuando se trata de prácticas curriculares existe una bonificación del 100% para la empresa. El hecho de que exista la bonificación no exime de la obligación de dar de alta y cotizar por el estudiante que realiza las prácticas externas, aunque luego el importe de la cotización sea bonificado.

Si tu empresa tiene un candidato perfecto, pero no sabéis como gestionar el convenio educativo, nosotros podemos ayudaros. Pedid información en empresas@intalentia.com

http://intalentia.com/convenios-educativos/

Beneficios para el candidato

  • Contarás con un tutor durante toda la vigencia del convenio educativo.
  • Adquirir nuevas competencias.
  • Posibilidad de ser contratado.
  • Adquirir experiencia.
  • Hacer contactos.
  • Comprobar si ese es el sector al que te quieres dedicar.

 Si quieres adquirir experiencia realizando Prácticas, puedes consultar todas nuestras vacantes en nuestra página web.

Además, si necesitas un convenio educativo para poder realizar Prácticas en una empresa, a través de nuestros cursos podrás firmarlo. Escríbenos a info@intalentia.com y te informaremos de todo.

2 respuestas

    1. Buenos días Aintzane
      Muchas gracias por contactar con nosotros. En respuesta a tu duda, cuando estás con convenio educativo realizando prácticas en una empresa, no hay vinculación laboral, por tanto, no tendrías derecho a votar.

      Si tienes cualquier otra pregunta, no dudes en escribirnos.

      Buen día

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