Hay muchas personas que actualmente siguen confundiendo los tipos de contrato en prácticas y/o Formación y el convenio educativo, al hablar de prácticas en todos los casos, pueden sonar igual pero no son lo mismo.
¿Qué es un Convenio Educativo?
Los Convenios Educativos sirven tanto a las empresas que quieren incorporar a un/a becario/a para realizar prácticas en su empresa como para que los jóvenes puedan adquirir experiencia a través de dichas prácticas.
Si una empresa quiere incorporar a un/a becario/a para realizar prácticas, deberá firmar un convenio de cooperación educativa con la universidad o centro de formación privado o público, cuyos cursos conlleven prácticas.
No existe relación laboral entre empresa y becario/a, y NO es un Contrato en prácticas. Tampoco es obligatorio dar ningún tipo de ayuda económica, ya que está dentro de la formación del alumno/a, aunque a nadie le amarga un dulce. La empresa o Universidad, según el acuerdo que tengan firmado, están obligados a dar de altas en la Seguridad Social, tanto sean las prácticas remuneradas o no.
Un/a becario/a que cotice a la Seguridad Social tiene derecho a prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal por accidente o enfermedad común, pero NO tiene derecho a prestación por desempleo. La base de cotización es la mínima del Régimen General.
- La actividad que realice el/la becario/a dentro de la empresa debe ser para beneficio sobre todo de su formación.
- Las funciones que se desarrollen deben tener relación directa con los estudios que se están llevando a cabo y con la formación que imparte el organismo o empresa.
- Si después de las prácticas le realizan un contrato de trabajo, el tiempo de dichas prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá de la superación del periodo de prueba.
Las prácticas pueden ser:
Prácticas Curriculares:
Son las prácticas “obligatorias” para finalizar los estudios, sin ellas no puede recibir su título.
Prácticas Extracurriculares:
Son prácticas que complementan los mismos fines formativos, pero no forman parte del plan de estudios. Y son voluntarias.
Beneficios del convenio educativo:
- Posibilidad de ser contratado.
- Comprobar si ese es el sector al que te quieres dedicar.
- Adquirir experiencia y formación para tu desarrollo profesional.
- Poder realizar las prácticas correspondientes y necesarias para la obtención del título académico.
¿Qué es el Contrato de Formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia está destinado a aquellos jóvenes que no tienen trabajo y de esta manera, pueden formarse y adquirir experiencia, uniendo formación teórica y práctica en una empresa, para poder desarrollar así los conocimientos que va adquiriendo.
La finalidad de este contrato es obtener la preparación completa para poder desempeñar un puesto de trabajo.
¿Qué beneficios tiene para el/la candidata/a?
- Le permite acceder al mercado laboral.
- Recibe formación de forma gratuita.
- Se prepara de forma teórica y práctica para desempeñar una profesión.
- Es el contrato temporal que más estabilidad puede ofrecer ya que se puede formalizar hasta 2 años.
- Al finalizar el contrato de formación, se tiene derecho a prestación por desempleo.
- Puede ser transformado a indefinido.
¿Qués es el Contrato Formativo para la obtención de la prácticas profesional?
Este contrato es un nuevo tipo de contrato laboral que ha surgido tras la reforma laboral del año 2022, que su principal función es dar la posibilidad a los jóvenes de tener experiencia y habilidades en el ámbito profesional una vez hayan terminado sus estudios.
Puesto que, a través de este contrato, las personas que trabajen pueden complementar sus estudios con las prácticas en una empresa, es decir, en un entorno laboral real. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
¿Qué beneficios tiene para el/la candidata/a?
- El trabajador puede adquirir la práctica profesional que corresponde con los estudios ya realizados.
- Obtiene remuneración.
- Protección de la Seguridad Social.
En conclusión, la igualdad entre ambos contratos es que los dos son formativos.
El contrato de Formación en Alternancia se trabaja y se recibe formación al mismo tiempo. Y el/la trabajador/a obtiene su título una vez que haya terminado el contrato. Tiene límites de edad de (16 a 30 años)
El contrato para la obtención de la práctica profesional, el/la candidata/a ya tiene un título antes de entrar a trabajar en la empresa por lo que necesita es poner en práctica sus conocimientos teóricos que ha adquirido durante su curso. No tiene límites de edad, pero si hay un límite de tiempo, es decir, que no hayan transcurrido más de 3 años desde que el candidato termino sus estudios.
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