¿Es legal que mi empresa me envíe la nómina por email?

4 febrero, 2022

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Muchas empresas llevan casi una década o más enviando las nóminas a sus empleados por email en lugar de imprimirlas. Sin embargo, ¿es obligatorio que me entreguen la nómina impresa? ¿es legal que nos entreguen la nómina mediante este método?

¿Es obligatorio que me entreguen la nómina impresa?

El Tribunal Supremo avaló en 2017 la utilización de «soportes informáticos» para comunicar las nóminas del mes a los trabajadores.  En dicha sentencia, el Supremo aseguró que «el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador».

La anterior decisión del Supremo sobre dicha discrepancia había sido en el año 2011, cuando le dio la razón a un trabajador de Air Europa que no se le habían entregado las nóminas legalmente, al no haber sido impresas. No obstante, años más tarde, el Tribunal reconsideró su circunstancia y argumentó que la empresas podían empezar a enviarlas por email «dada la generalización de la utilización del soporte informático».

¿Qué dice el Estatuto de los trabajadores?

La magistrada María Luisa Segoviano, ponente de dicha sentencia, consideraba que ninguna de esas normas especificaba el formato en que las nóminas han de entregarse, solamente que se entreguen. No obstante, podría existir la necesidad de que se necesite una firma. Para ello, el Tribunal Supremo explicó que «cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria».

Para los casos en los que no exista un ingreso bancario y el pago del salario sea en mano o a través de cheques, sí que sigue siendo obligatoria la firma del trabajador.

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