Tal y como os dijimos hace dos semanas, en el blog que hicimos sobre si es obligatorio o no fichar en el trabajo, hoy nos toca hablar del segundo punto de los cambios producidos en la legislación laboral, debido a la publicación RD 8/2019, por lo tanto, hablaremos de Subsidio de desempleo de mayores de 52 años.
Cerca de un millón de desempleados reciben el subsidio de desempleo, va dirigido a aquellos que no tienen derecho a una prestación contributiva. Esta situación se da cuando se consume lo aportado a la Seguridad Social durante el tiempo trabajado.
El subsidio por desempleo se percibe durante un periodo máximo de 30 meses, y en tres situaciones concretas:
- Cuando se pierde la prestación contributiva
- Cuando no se ha cotizado lo suficiente para poder acceder a la misma
- Cuando el desempleado tiene más de 52 años.
Además de estos potenciales beneficiarios, gracias al nuevo cambio normativo, nuevos colectivos se suman a la lista. Es el caso de los menores de 45 años sin responsabilidades familiares; los trabajadores eventuales agrarios; las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla; y quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares. A ellos se incorporan también las víctimas de violencia machista y los emigrantes retornados.
¿Qué ocurre con los mayores de 52 años?
El subsidio para los mayores de 52 años es esencial para todas aquellas personas, que tristemente y aunque no sean mayores, debido a su edad, no consiguen un empleo y tienen pocos recursos económicos.
Dicho subsidio está en 480€ pero se prevé que suba a 570€.
Que el Estado seguirá cotizando por la persona que recibe esta prestación un 25% adicional, para que así esta no se vea perjudicada su futura pensión.
Los beneficiarios de este subsidio, a partir del 2025, deberán presentar su declaración de la renta aunque no lleguen al umbral mínimo de 22.000 €/año con un solo pagador. Si no hacen la declaración, perderán el derecho al subsidio.
A partir del 2025, dicen que se va a poder compatibilizar dicho subsidio con el trabajo, pero con unas series de condiciones que comentaremos cuando se aprueben.
Os espero para hablar y analizar los siguientes puntos del Real Decreto.
Si necesitas que hablemos de otros temas, escríbenos a info@intalentia.com y lo haremos encantadas.