El RD 8/2019, del 8 de marzo del 2019, trae consigo diferentes reformas en el campo laboral:
1.- Obligación de registros de horarios.
2.- Subsidio de desempleo de mayores de 52 años.
3.- Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.
4.- Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
5.- Trabajadores autónomos.
6.- Contratos fijos-discontinuos.
7.- Inactividad de artistas en espectáculos públicos.
8.- Cotizaciones para el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Ajena Agraria.
9.- Infracciones laborales.
10.- Otras medidas de protección social.
Como hablar de todos los cambios que llevo esta ley, sería muy intenso, creemos que es mejor publicar un post cada día para hablar de uno de ellos.
Por ello, hoy, hablaremos de la Obligación del registro de horas.
La empresa está obligada a documentar todos los registros de la jornada laboral de cada uno/a de sus trabajadores/as, debe quedar constancia de la hora de inicio y la hora fin de su jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que tenga.
Las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia…
Quedan excluidas del registro horario las relaciones laborales de carácter especial, los trabajadores/as que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo y los trabajadores/as que ya cuentan con un régimen específico en materia de registro de jornada como los contratos a tiempo parcial. En estos casos el trabajador/a podría no fichar sin ninguna consecuencia para la empresa en cuanto a esta normativa.
¿Qué se persigue con ello?
Al llevar dicho control se intenta que no trabajen más horas de su jornada laboral y si lo hacen, que cobren las horas extras.
La empresa está obligada a guardar esos registros durante 4 años, si no lo hace puede tener multas que vayan entre 206€ a 6.250€
Dicho esto, si un trabajador/a se niega a fichar, la responsable es la empresa.
¿Qué puede hacer la empresa si un trabajador/a no quiere fichar?
Ante esto existen diferentes soluciones:
1.- Avisos y notificaciones formales
Si un trabajador o trabajadora no registra su horario de manera repetida, es recomendable recordarle que este registro es obligatorio e insistir en que registre tanto su entrada como su salida, proporcionando los medios necesarios en cada situación. La empresa deberá documentar todas las incidencias relacionadas y notificarle formalmente las posibles consecuencias de su conducta.
2.- Acciones disciplinarias y sanciones
La negativa a cumplir con la legislación laboral que marca como obligatorio el registro del horario de trabajo puede considerarse un incumplimiento laboral, que podría derivar en sanciones. Así lo refleja el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores que dice así: “Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”. No obstante, las sanciones por no fichar en el trabajo no pueden ser ni una reducción de vacaciones o descansos ni una reducción del sueldo.
3.- Despido
En casos extremos y si la negativa del trabajador/a a fichar se mantiene en el tiempo considerándose una falta grave, la empresa podría iniciar un procedimiento de despido disciplinario. Este tipo de despido debe estar justificado y seguir el procedimiento legal correspondiente.
En resumen, si un trabajador/a no quiere fichar puede provocar serias consecuencias a la empresa por lo que resulta fundamental informar a la plantilla de sus obligaciones y de promover los sistemas de fichaje más prácticos y cómodos para realizar el registro de la jornada laboral de forma satisfactoria.
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