El contrato de formación y aprendizaje es la mejor opción de contrato para las empresas. Dada la situación actual con el COVID-19 esta modalidad de contrato les permite bonificarse el 100% de los seguros sociales.
¿Qué es el contrato de formación y aprendizaje?
Según la definición del SEPE es el contrato que tiene por objeto la cualificación profesional de los empleados, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Está destinada a favorecer la inserción laboral de los jóvenes desempleados, menores de 25 años.
Beneficios de este tipo de contrato para tu empresa
- Puedes bonificar el 100% de los seguros sociales durante 3 años. Si tu empresa tiene más de 250 empleados solo el 75%.
- Durante el tiempo que dure el contrato, la empresa puede aplicar una bonificación adicional de entre 60€ y 80€ al mes.
- No obliga al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.
- No obliga a la devolución de las cantidades bonificadas en caso de cese del empleado.
- Si el contrato de formación se transforma en indefinido durante otros 3 años, se puede enlazar con un incentivo de 1.500€ al año o 1.800€ para mujeres. En el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consiste en una bonificación.
- Si eres autónomo y quieres contratar a tu hijo, esta modalidad de contrato también te vale.
Características del Contrato de Formación y Aprendizaje
- Para jóvenes entre 16 y 25 años.
- Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
- No tiene límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casa de Oficio, Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
- Duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años.
- El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, el 85% durante el segundo y tercer año.
- El salario no puede ser inferior al SMI.
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